Saturday, February 18, 2017

OCDE y el Combate al Cohecho en el Comercio Internacional.

Text Box: La Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales es un acuerdo internacional inusual que procura coordinar los sistemas legales dispares de manera que se alcance un estándar mínimo con respecto a una forma importante de crimen de cuello blanco. Esto obliga a los países firmantes, que ahora incluyen 30 países miembros de la OCDE más un número creciente de países no miembros, para hacer el soborno de un funcionario público extranjero un crimen bajo sus leyes. 
La pregunta de discusión es:
 ¿Por qué combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales de negocio es una política tan difícil de aplicar?
 ¡Dé una respuesta cualitativa!
El cohecho que en la actualidad se esta presentando de manera generalizada en las transacciones comerciales internacionales, el comercio y la inversión; en la ultima década ha adquirido dimensiones desorbitantes, tal vez no tanto por la el crecimiento en si sino mas bien por efecto de la globalización y el avance en la tecnología de las comunicaciones que permite conocer al instante y con detalle el acontecer mundial , mucho más si lleva la noticia consigo el bochorno de la corrupción. En este sentido se puede afirmar que la corrupción ya no conoce fronteras, se campea por todo el planeta afectando a países desarrollados y a países en vías de desarrollo, a regímenes autoritarios y a democracias consolidadas; es decir, a economías planificadas y a  economías de libre mercado. Como señala la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse un fenómeno transnacional que afecta a todas las economías y sociedades, en la que es necesario la intervención coordinada de todos los Estados de la aldea global para al menos reducir este mal que azota por igual a la sociedad actual.
En este sentido, la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales convocado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su afán de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, considera que todos los países tienen que compartir la responsabilidad de combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales. Sin embargo, en todos los hechos de corrupción en las transacciones internacionales que se están presentando, surge la interrogante:
¿Por qué combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones internacionales de negocios es una política tan difícil de aplicar?
En este contexto, lo primero que se debe saber es como se presenta la figura de una acción amoral. La corrupción puede ser el acto deshonesto de una sola persona que opera por interés personal, sin el conocimiento o aprobación del dueño o de la empresa para la cual realiza el trabajo. Sin embargo, es frecuente que el sobornador cometa el acto deliberado aprobado y negociado sin que participe la parte principal o cerebro de la operación, quien  efectúa el cohecho será un tercero a nombre suyo y lo hará con conocimiento pleno y de una manera planeada y organizada, naturalmente, en procura de no dejar rastros.
Si el sobornado fuera una persona que desempeña un cargo público, a este se lo determina por la magnitud del contrato y el tipo de negocio que se trata. Por ejemplo, si se tratara de acomodar armamento, se recurriría  a políticos de alto nivel, a legisladores en posiciones clave, a personas que supervisan las adquisiciones en el ejercito y a servidores con funciones ejecutivas encargados de las evaluaciones técnicas. Los expertos cuestionan si los funcionarios nacionales o extranjeros actuarían de forma similar, en particular con relación al cohecho en las adquisiciones del sector publico. Sobre los casos que se presentaron no se pudo establecer diferencia, ni en los métodos utilizados para organizar transacciones corruptas ni en el tratamiento de funcionarios. Sobre el mismo, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo consideran que los actos del personal internacional no son diferentes de aquellos llevado a cabo por servidores públicos nacionales.
Otro telón que puede volver invisible al corrupto funcionario público, es que las personas físicas que actúan como terceros pueden ser miembros de la familia, parientes del funcionario sobornado, además, los abogados y asesores jurídicos pueden actuar como terceros. Estos intermediarios pueden intervenir voluntariamente; sin embargo, algunos lo hacen recibido órdenes o habiéndoles delegado poderes que no necesariamente comprenden o controlan. Por ejemplo, en una investigación se determinó que el comité de selección no se había apegado a las reglas sobre adquisiciones al adjudicar contratos, sino que habían seguido las instrucciones del alcalde. A los miembros del comité de selección se les había convencido de que al seguir las instrucciones del alcalde como autoridad mayor del pueblo, habían actuado correctamente.
Otro caso de corrupción se da en una licitación en el que el sobornador puede llegar a acuerdos colaterales con uno o varios competidores con miras a organizar la adjudicación de la licitación pública. Esta condición puede conducir a pagos de sobornos tanto a servidores públicos como a los competidores asignados. En estos casos se estaría frente a dos delitos: corrupción y confabulación difíciles de identificar por los niveles de decisión en que se dan.
En tal sentido, la dificultad de combatir el soborno y el cohecho en una transacción internacional no varia de una nacional, aunque ambas son difíciles de detectar a priori ya que la corrupción no deja recibo y a su paso va tapando todo vestigio que pudiera ponerla en evidencia; sin embargo, existen señales que pueden levantar sospechas de cohecho a las que se debe estar atento, por lo que la capacitación sobre la identificación de los siguientes indicadores, es de primordial importancia:
·                    Un tratamiento que no justifica y carece de explicación sobre todo hacia un proveedor a lo largo del tiempo.
·                    Precios que son injustificadamente altos e incrementos considerables en los precios.
·                    Aceptación de productos de mala calidad y entregas tardías.
·                    Volúmenes extraordinariamente altos a un solo proveedor.
·                    Volúmenes extraordinariamente altos autorizados por un solo funcionario encargado de adquisiciones.
·                    Compras innecesarias e inadecuadas.
·                    Rechazo recurrente y sistemático de empresas que finalmente actúan como subcontratistas.
·                    Cuando un funcionario encargado de adquisiciones acepta regalos o entretenimiento inapropiado.
·                    Una relación estrecha incluyendo una de tipo social entre el funcionario encargado de adquisiciones y el proveedor.
·                    Un incremento inexplicado de riqueza del funcionario encargado de las adquisiciones.
·                    Un proveedor que tiene fama de pagar sobornos.
·                    Contratos comerciales distintos a la actividad del proveedor.
·                    Un intermediario que cobra excesiva comisión y afirma tener una relación de influencia con el comprador.
·                    Un promotor innecesario involucrado en contactos de compras.
·                    Sectores o países de elevado riesgo.
·                    Un funcionario que tiene negocios externos que no ha hecho publico.
·                    Un funcionario que rechaza ascensos a otros puestos no relacionados con las adquisiciones.
·                    Un funcionario que actúa mas allá o por debajo del alcance normal de sus responsabilidades al adjudicar o administrar contratos.
·                    Largos e inexplicables retrasos entre el anuncio del licitante ganador y la firma del contrato (estos puede estar indicando la necesidad del soborno).
·                    Convocatorios a licitaciones abiertas o restrictivas que quedan inconclusas y terminan en procedimientos negociados.
(OCDE, 2008).
Siguiendo el lineamiento anticorrupción, la convención para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales que entró en vigor el año 1999 obliga a los Estados a tipificar como delito el pago de sobornos a funcionarios públicos extranjeros y excluye la denominada pagos de facilitación para agilizar las actividades rutinarias del gobierno. Tal vez la dificultad mayor de combatir la corrupción de los funcionarios públicos en las transacciones internacionales, se encuentre en que las leyes que sancionen estos delitos con rigor, aún se encuentran en su etapa de materialización. Mucho más si en estos pagos, la facilitación o el pago de aceleradores quedaron excluidos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y de  la Convención del Soborno de la OCDE; sin embargo al excluirlas, no dejaron en claro las implicaciones morales de tales pagos.  
Conclusiones
La lucha contra la corrupción, es un tema emergente, que pese a las dificultades que enfrenta la lucha contra el cohecho, se ha logrado a un consenso de combate en torno al efecto perverso que la corrupción ejerce sobre el desarrollo económico social.
En este sentido, la evidencia empírica sugiere que los altos niveles de corrupción están asociados con los bajos niveles de desarrollo, en la que la corrupción también pone en evidencia a funcionarios de alto rango que dan muestras de poderío económico inexplicable a la vez que se constituyen en las principales fuentes de la corrupción y por consiguiente, en los principales obstáculos para su erradicación.
En este contexto se debe aplaudir  y apoyar las iniciativas de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y a la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) que consideran que la corrupción ha dejado de ser un problema local por lo que se la debe combatir en toda su dimensión transnacional.
Bibliografia
Benito, D. (2013) Estudio sobre los delitos de cohecho de funcionarios públicos comunitarios, extranjeros y de organizaciones internacionales en el derecho penal alemán.
Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología: ISSN 1695-0194. Universidad de Salamanca.
OECE (1997) Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
(Documento www) https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf
OCDE (2008) El cohecho en las adquisiciones del sector publico. Métodos, actores y medidas para combatirlo.
            Secretaria de la Función Publica, México, 2008
Roldan, A. (2013) Negocios Internacionales.
            The McGraw-Hill Companies, Inc.
  Sin duda, el fenómeno de la corrupción es un lastre que impide el desarrollo de los pueblos y es precisamente de los sectores distantes a una preparación integral acorde a las circunstancias en los tiempos en que se vive donde se nutre la avidez y la mentira. Dentro este panorama, de la disfuncionalidad en que se manejan los sistemas políticos, el subdesarrollo económico, las leyes manipuladas y la cultura en los países, nacen los dilemas éticos que tienen que enfrentar las empresas, no solo al interior de las fronteras, sino también fuera de ellas, es así como se presentan las disyuntivas morales en la que ninguna opción desde el punto de vista ético, parece convenir, en la que también, los problemas más comunes tienen que ver con los descuidos al medio ambiente, la falta de generación de empleos, el atropello a los derechos humanos,  la obligación que tienen  las empresas multinacionales con la responsabilidad social  y por supuesto; la reina de los problemas, su majestad “corrupción”
            La corrupción nació con la humanidad a la que en todas las épocas históricas se las combatió; sin embargo y por lo que se ve, la misma ha llegado a los tiempos actuales mejor fortalecida, de donde se puede deducir que la corrupción es un mal de la humanidad inmortal.
En este contexto, la corrupción emanada por un acto ilegal particular, tiene que ver con el robo, la piratería, el chantaje y otras actividades perpetradas por individuos particulares. 
Los actos ilegales perpetrados por funcionarios públicos, tiene que ver con el despojo de los ingresos del erario, esto lo hacen a través de mecanismos legales, por ejemplo, con la otorgación de obras a sobreprecio o con impuestos excesivos, licencias y permisos demasiado onerosos; también lo hacen por medios ilegales a través de pedir sobornos a las empresas a cambio del derecho de operar en un país, sector o lugar.
Las practicas corruptas en el extranjero, trata de cohechos perpetrados por empresas multinacionales y funcionarios administrativos corruptos. Este crimen de cuello blanco, esta siendo combatido mediante un acuerdo  internacional que coordina los sistemas legales de los 30 países miembros (La Convención de la OCDE), en la que también colaboran  la OE y la ONU.
Sin embargo, toda esta cadena de corrupción tiene que ver con los valores que rigen el comportamiento de las personas  y la ética que les permita distinguir lo incorrecto de lo correcto, de donde se puede extraer que la dificultad de la erradicación de la corrupción que es la fuente de la errática toma de decisiones, se encuentra en la falta de valores y principios morales en la persona.
            Es evidente que el flagelo de la corrupción debe ser combatido desde todo ángulo y con la intervención de todos los estamentos de la sociedad, de esta manera al menos poder reducirla a su mínima expresión ya que a través de la historia de la humanidad, pese a todos los esfuerzos realizados, esta ha llegado a nuestros días con la fuerza de un volcán en plena erupción.
Sobre este aspecto, la conferencia negociadora del 21 de noviembre de 1997 abre el preámbulo de la manera siguiente:
“Considerando que el cohecho es un fenómeno generalizado en las transacciones comerciales internacionales, incluidos el comercio y la inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, socaba el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona las condiciones competitivas internacionales “
            También considera “que todos los países comparten la responsabilidad de combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales”
            Y en su articulo 1, inciso 1 estipula claramente que:
“Cada parte tomara las medidas que sean necesarias para tipificar que conforme a su jurisprudencia es un delito penal que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor publico extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de este o para un tercero; para que este servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el propósito de obtener o quedarse con un negocio o cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales” Ya sobre el control contable, en el articulo 8 inciso 1 estipula:
Para combatir de manera eficaz el cohecho de servidores públicos extranjeros, cada Parte deberá tomar las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, respecto a mantener libros y registros contables, divulgar estados financieros y usar normas de contabilidad y auditoría, para prohibir la creación de cuentas no asentadas en libros contables, llevar una doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada, el registro de gastos inexistentes, el registro de pasivos con identificación incorrecta de su fin, así como el uso de documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el propósito de sobornar a servidores públicos extranjeros o de ocultar dicho delito” 
Sin embargo, ante la objecion de algunas empresas, aduciendo , que la ley pondría a las empresas estadounidenses en desventaja competitiva. La ley se enmendó para que aceptara “pagos de facilitacion”, en la jerga este cohecho se denominada comunmente “mordida” 
En estas circunstancias, es de preguntarse:  Porqué, si se elabora una ley que penaliza un acto corrupto de la magnitud que trató la OCDE, por poderosas preciones, se le cuelga la trampa interpretativa,  pagos de facilitación ?  Esta cláusula esta dando cabida para que abogados del diablo la manipulen  a conveniencia con el fin de que los amorales se safen de la mejor forma de ella. Al menos yo la interpreto de esa manera.
Se concluye, afirmando que el obtáculo principal para erradicar la corrupción de toda transacción ya sea local, nacional o internacional, se encuentra definitivamente en la falta de valores que rijan el comportamiento de las personas en la toma de decisiones. En este caso muy particular, existió una falta de valor civil para mantener la ley anticorrupción en las transacciones internacionales con toda su fuerza penal. 
Bibliografia
OECD (2010) Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
            (Documento www) https://www.oecd.org/daf/anti-
bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf
Roldan, A. (2013) Negocios Internacionales.

            The McGraw-Hill Companies, Inc.

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